En México, el marco regulatorio del comercio electrónico está conformado por el Código de Comercio, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Norma Mexicana NMX-COE-001-SCFI-2018, siendo esta última la más reciente (2018). Bajo esas condiciones, tenemos que el Código de Comercio se encarga de regular las relaciones entre comerciantes -de igual a igual- mientras que, por su parte, la Ley Federal de Protección al Consumidor, protege los derechos de los consumidores ordinarios frente a los comerciantes -relaciones desiguales-; finalmente, en el caso de la Norma Mexicana, encontramos dos principales debilidades: i) reproduce en buena medida, lo ya regulado en la Ley Federal de Protección al Consumidor; ii) no es vinculante.
Bosquejado este panorama, podemos fácilmente vislumbrar que con la inminente consolidación del e-commerce como herramienta habitual en las relaciones de consumo postpandémicas, tanto la Procuraduría Federal del Consumidor (que es la autoridad garante de los derechos del consumidor), los consultores en materia de derechos del consumidor y por supuesto, los consumidores y proveedores, tendremos que enfrentarnos a nuevas formas de controversias que, en muchos de los casos tendrán que ser resueltas casuísticamente a fin de juzgar con la mayor justicia posible hechos que aún no se encuentran regulados taxativamente en las normas relativas.